Gestión de riesgos

De este título, se hace referencia en las siguientes tres Recomendaciones relativas a:

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La protección del Patrimonio Arquitectónico contra las catástrofes naturales, adoptada en 1993.

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La protección del Patrimonio Cultural contra los actos ilícitos, adoptada en 1996.

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La conservación continua del Patrimonio Cultural contra el deterioro físico debido a la polución y otros factores similares, adoptada en 1997.

El Consejo de Europa, consciente de que los perjuicios que sufre el patrimonio cultural constituyen un problema aún sin resolver, desarrolla en la actualidad una línea de trabajo en relación con estas situaciones que amenazan la seguridad del mismo. Para ello, ha elaborado estas Recomendaciones especificas que analizan con precisión las causas y determinan las medidas que se deben emprender para evitar los daños que las catástrofes naturales, la polución y otros factores similares o los actos ilícitos pueden ocasionar al patrimonio o a los elementos del mismo.

Así, una gestión eficaz sobre el riesgo se caracteriza por la optimación de medios financieros, técnicos y humanos, basada en una buena coordinación y comunicación de todos los participantes, siendo éstos, los propietarios, arrendatarios y las autoridades responsables del patrimonio cultural.

Por otro lado, la formación de profesionales, técnicos y usuarios de los bienes que forman parte del patrimonio cultural, se debería enfocar, tanto hacia los principios de la gestión de riesgos, como a los métodos y medios de seguridad disponibles para proteger dicho patrimonio.

Por último, la tercera de estas Recomendaciones define, de modo expreso, -en el Apéndice- el concepto de gestión de riesgo como la optimación de los recursos financieros, técnicos y humanos oportunos, basados en conocimientos y competencias sólidas y en una adecuada coordinación, poniendo un acento especial en la buena comunicación entre todos los interesados.

Ref.: Recomendación (93)9, (96)6 y (97)2.

GESTIÓN DEL PATRIMONIO

Gestión del patrimonio

Este título, que ha cobrado recientemente un considerable protagonismo en el lenguaje relacionado con el patrimonio cultural, es utilizado en diferentes documentos del Consejo de Europa, generalmente, unido a los conceptos de protección, conservación y puesta en valor.

Ya en el año 1975, la Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico, que enunció los principios de la conservación integrada, ponía de manifiesto la necesidad de contar con un conjunto de medios -jurídicos, administrativos, financieros y técnicos- que puedan responder a las necesidades actuales de la conservación. En lo que se refiere a los medios técnicos, se afirma que éstos resultan insuficientes, por lo que se deben ampliar las facilidades para la formación, e incrementar las perspectivas de empleo para gestores, técnicos y artesanos.

Posteriormente, la Convención de Granada, del año 1985, se ocupa específicamente de esta actividad del patrimonio, estableciendo en su Articulo 17 que las Partes se comprometen a intercambiar información sobre sus políticas de conservación en lo que respecta a los métodos de gestión y promoción del patrimonio.

En el mismo año, la 2ª Conferencia de Ministros responsables del Patrimonio Arquitectónico, en su Resolución relativa a la promoción del patrimonio arquitectónico en la vida sociocultural como factor de calidad de vida, recomendó desarrollar una acción común de los poderes públicos, empresas privadas y asociaciones en relación al patrimonio impulsando la acción de la iniciativa privada y de las asociaciones al servicio del mantenimiento y la gestión del patrimonio, mediante incentivos jurídicos, financieros y fiscales.

A partir de estos documentos, el Consejo de Europa ha ido desarrollando el concepto de gestión del patrimonio, otorgándole la significación debida, sobre todo en los últimos años, como consecuencia de la ampliación del propio concepto de patrimonio. Así, se encuentran con frecuencia referencias a la necesidad de aplicar una adecuada gestión a las distintas categorías del patrimonio cultural (espacios abiertos, sitios culturales, patrimonio técnico e industrial, patrimonio del siglo XX, etc.).

En el año 1991, la Recomendación relativa a las medidas para promover la financiación de la conservación integrada del Patrimonio Arquitectónico, al definir esta última, determina que dicha conservación se refiere no sólo al coste de restauración, sino también y cuando proceda, los costes de explotación, gestión y reutilización.

La 4ª Conferencia Europea de Ministros responsables del Patrimonio Cultural, celebrada en Helsinki en 1996, en su Resolución Nº 2 analiza como un principio básico establecer una metodología europea de gestión del patrimonio dentro del marco de desarrollo sostenible. Esto implicará:

a) Establecer un instrumento de evaluación del impacto cualitativo y cuantitativo

de las inversiones públicas y privadas realizadas en el patrimonio cultural

durante un periodo de tiempo. b) Identificar la aportación del patrimonio a la creación de nuevas oportunidades

de trabajo, teniendo en cuenta las experiencias alternativas de desarrollo local

y los programas de regeneración urbana. c) Con referencia al patrimonio cultural, abordar la problemática específica de las estructuras de inversión en determinados países que están en fase de transición hacia una economía de mercado. Esta problemática debería ser tratada dentro del marco de los Planes Específicos de Acción y Programas de Cooperación Técnica y Profesional que promueve el Consejo de Europa.

d) Ante las administraciones públicas y el mercado, formular criterios de

GESTIÓN DEL PATRIMONIO

d e c i s i ó n que destaquen el carácter de inversión a largo plazo de las intervenciones sobre el patrimonio y el hecho de que la rentabilidad, en este ámbito, no debe ser evaluada en términos exclusivamente financieros, sino también como un beneficio para el conjunto de la sociedad.

e) Desarrollar métodos basados en el ciclo de vida de los edificios, con el fin de evaluar el impacto de la rehabilitación de edificios antiguos sobre el entorno, en comparación con los edificios construidos de acuerdo con las técnicas modernas de producción.

f) Promover la cooperación entre los poderes públicos, las organizaciones voluntarias, las empresas privadas y las comunidades locales, ofreciendo así una base sólida para el desarrollo sostenible.

Finalmente, en la Segunda Cumbre del Consejo de Europa, celebrada en Estrasburgo en octubre de 1997, los Jefes de Estado y de Gobierno, en su Declaración Final , pusieron de manifiesto su intención de apoyar la gestión sobre el patrimonio cultural que la Organización lleva a cabo -a través de los distintos programas- desde hace años:

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reafirmamos la importancia que atribuimos a la protección del patrimonio cultural y natural europeo y a la promoción de la toma de conciencia de este patrimonio (...)

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hemos establecido un Plan de Acción. Este documento, adjunto a la presente Declaración, pretende determinar las principales tareas del Consejo de Europa en los próximos años, especialmente, en la perspectiva de su 50º Aniversario.

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los Jefes de Estado y de Gobierno han decidido lanzar, en 1999, una campaña sobre el tema “Europa, un patrimonio común”, en el respeto de la diversidad cultural, basándose en las colaboraciones existentes o en las que se deban crear entre la administración, las instituciones educativas y culturales, y la industria.

Ref.: Prólogo.-Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico, Amsterdam 1975.-Convenio para la salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa y 2ª Conferencia Europea de los Ministros responsables del Patrimonio Arquitectónico, Granada 1985.-Recomendación (91)6.- 4ª Conferencia Europea de los Ministros responsables del Patrimonio Cultural, Helsinki 1996.- 2ª Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, Estrasburgo 1997.