Esta Campaña fue lanzada bajo los auspicios del Consejo de Europa en el año 1981. Aunque en el contexto de los Textos Fundamentales, se encuentra referencia a la misma solamente en la Recomendación relativa a los espacios públicos urbanos abiertos, adoptada en 1986, la Campaña supuso un interesante debate sobre la ciudad europea y dio lugar a una serie de trabajos posteriores en relación a las políticas urbanas.
En el preámbulo del texto de dicha recomendación, se menciona el éxito de dicha Campaña en los siguientes párrafos:
Ref.: Recomendación (86)11.
El Consejo de Europa, como organización internacional, dispone de diversos instrumentos jurídicos para lograr que los Estados miembros se responsabilicen en la aplicación de las directrices que establece en los diferentes campos de actuación. Entre ellos, se encuentra el elaborado bajo forma de Carta. En consecuencia, la Carta Europea es un texto jurídico, adoptado por el Consejo de Europa, que reúne un conjunto de normas a respetar por los Estados miembros.
En la presente Recopilación, se incluyen dos documentos de este tipo dentro de los Textos Fundamentales en materia de patrimonio cultural:
CARTA EUROPEA
Ref.: Página Web del Consejo de Europa (http://www.coe.fr).- Carta del Patrimonio Arquitectónico y Declaración de Amsterdam, 1975.- Carta sobre el Uso de los Lugares Clásicos de Espectáculo, Verona 1997.
(Véase Conservación Integrada, Lugares Clásicos de Espectáculo, Patrimonio Arquitectónico y Red Europea de los Teatros y Monumentos Clásico de Espectáculo)
En el contexto de los Textos Fundamentales, solamente se menciona el interés que tiene la aplicación de esta Carta en dos ocasiones:
Ref.: Recomendación (89)6 y (98)4.
Esta disciplina tiene una gran importancia instrumental en la protección y conservación del patrimonio arqueológico y arquitectónico, haciéndose alusión a la misma en dos recomendaciones concretas.
La Recomendación relativa a la protección y puesta en valor del Patrimonio Arqueológico, dentro del contexto de los planes de ordenación urbana y rural, adoptada en 1989, en el epígrafe que trata de las Precauciones previas a cualquier intervención sobre el terreno, aconseja que se debería utilizar
la información obtenida de los inventarios y de la cartografía de los sitios arqueológicos para reducir cualquier posible daño que se pueda causar a los restos arqueológicos.
En 1995, la Recomendación relativa a la coordinación de los métodos y sistemas de documentación respecto a los Monumentos y Edificios Históricos del Patrimonio Arquitectónico (MEHPA), que analiza la ficha de indización mínima para la documentación del patrimonio arquitectónico, incluye por su parte, las referencias cartográficas como instrumento necesario para la localización de los edificios históricos.
Ref.: Recomendación (89)5 y (95)3. (Véase: Documentación del Patrimonio)
De este título se hace alusión, no ofreciéndose definición del mismo, en el Convenio Cultural Europeo para la protección del Patrimonio Arqueológico, abierto a la firma en 1969, que en su Artículo 4 dispone que cada Parte Contratante estudiará los medios de:
Ref: Convenio Cultural Europeo para la protección del Patrimonio Arqueológico, Londres 1969.
(Véase: Documentación del Patrimonio)
En la Resolución relativa a la adaptación de los sistemas legislativos y reglamentarios a los requisitos de la conservación integrada, adoptada en 1976, que estudia las distintas medidas que deben aplicarse para llevar a cabo las políticas nacionales de conservación integrada, se hace referencia a la necesidad de tener en cuenta una serie de medidas sociales -junto a las de carácter administrativo y financiero- que se consideran esenciales para alcanzar una auténtica integración. El texto de la citada resolución, se expresa de la siguiente forma:
Una de las preocupaciones esenciales de cualquier responsable de la elaboración de un programa de conservación integrada de un conjunto urbano o rural, debe ser mantener la estructura social y mejorar las condiciones de vida de todos los sectores de la población, particularmente de los menos acomodados. A este fin, se deberá reunir un equipo interdisciplinario que, antes de nada, proceda a realizar un análisis en profundidad de la situación económica, social, cultural del barrio o pueblo en cuestión, de forma que se pueda compilar un catálogo de todos los problemas junto con un esbozo de las soluciones posibles, que resulten aceptables para las autoridades locales y para la población.
Ref.: Resolución (76)28. (Véase: Documentación del Patrimonio)
CATÁSTROFE NATURAL
En el año 1993, el Consejo de Europa adoptó la Recomendación relativa a la protección del Patrimonio Arquitectónico contra las catástrofes naturales, resultado del trabajo de un grupo de expertos encargado de elaborar un instrumento jurídico para proteger el patrimonio de los países europeos contra este tipo de fenómenos.
Conforme a la terminología previamente utilizada por la Oficina de las Naciones Unidas Coordinadora de los Auxilios para Catástrofes (UNDRO), esta Recomendación incorporó el concepto de catástrofe natural definiéndolo como el suceso de un fenómeno natural que cause importantes pérdidas o daños al patrimonio arquitectónico.
En la misma Recomendación, se establece que estas catástrofes deben ser consideradas en su conjunto, ya que son fenómenos que se tratan dentro de las estrategias globales de la lucha contra los riesgos mayores que amenazan al patrimonio cultural. Entre éstos riesgos se incluyen aquellas catástrofes que no siempre tienen un origen natural, como son los incendios e inundaciones, y se excluyen los daños voluntarios causados más directamente por el hombre, que han sido objeto de otro trabajo posterior en 1996.
Numerosos acontecimientos recientes han demostrado cómo los monumentos importantes pueden sufrir graves daños y, por ello, se plantea la necesidad de tener previstas tanto las acciones de prevención de las catástrofes, como las actuaciones necesarias para cuando el desastre ocurre.
Ref.: Recomendación (93)9. (Véase Deterioro Físico del Patrimonio)
Si bien el presente título no se encuentra definido en el conjunto de los Textos Fundamentales, hay en ellos una continua referencia a este concepto en relación a las distintas modalidades del patrimonio, normalmente designando los diversos bienes que se deben proteger.
Así, la 2ª Conferencia Europea de Ministros responsables del Patrimonio Arquitectónico, celebrada en Granada, en 1985, en su Resolución nº2 relativa a la promoción del Patrimonio Arquitectónico en la vida sociocultural, como factor de calidad de vida, recomendaba a los gobiernos de los Estados miembros: integrar en sus políticas de conservación el concepto actual de patrimonio arquitectónico, admitiendo una ampliación de las categorías de bienes a proteger.
Estas distintas categorías de bienes, según recomienda el Consejo de Europa, deben ser consideradas como partes de un todo, en el que se inscribe tanto el patrimonio arqueológico como el arquitectónico y, dentro de éste, el patrimonio rural, el urbano, el técnico e industrial, el patrimonio del siglo XX, etc.
En el mismo sentido, la 3ª Conferencia Europea de Ministros responsables del Patrimonio Cultural, celebrada en Malta, en el año 1992, en su Resolución nº3 sobre las prioridades de un proyecto paneuropeo para el patrimonio cultural, se refiere a este concepto, señalando la importancia de continuar desarrollando el concepto de protección del patrimonio cultural, especialmente, identificando las categorías del patrimonio que estén insuficientemente protegidas o que, incluso, todavía no estén protegidas.
1996, vuelve a tratar el concepto de ampliación de las categorías del patrimonio y, en el epígrafe en el que se destaca la importancia que tiene para el individuo el acceso al conocimiento y uso del patrimonio, afirma que: El concepto ampliado de patrimonio que alberga la presente Declaración engloba, no solamente el patrimonio arquitectónico y el arqueológico, sino también los paisajes culturales, los bienes muebles y el patrimonio intangible.
Ref.: Prólogo.- 2ª Conferencia Europea de los Ministros responsables del Patrimonio Arquitectónico, Granada 1985.- Recomendación (90)20 y (91)13.- 3ª Conferencia Europea de los Ministros responsables del Patrimonio Cultural, Malta 1992.-4ª Conferencia Europea de Ministros responsables del Patrimonio Cultural, Helsinki 1996.
Este Centro no aparece mencionado en el conjunto de los Textos Fundamentales. Solamente está citado en el Prólogo de los mismos que, en el apartado que describe el Programa de Formación del Consejo de Europa, lo menciona como el soporte físico de la Fundación Pro Venecia Viva, creada en 1977 para promover los conocimientos especializados propios de los oficios del patrimonio.
El Centro está situado en la Isla de San Servolo, en Venecia, y ha mantenido su actividad mediante subvenciones o becas de formación procedentes de diferentes países de la Unión Europea y de varias instituciones gubernamentales y no gubernamentales.
Por iniciativa del Secretario General del Consejo de Europa, la aludida Fundación ha sido totalmente reestructurada, pasando a denominarse en la actualidad Fundación Europea para los Oficios del Patrimonio (FEOP), que depende del Consejo de Europa, la Unión Europea y los sectores profesionales de los países de la Gran Europa.
El Centro, por su parte, continúa con su anterior actividad de promoción y transmisión de los conocimientos especializados. En la actualidad, sus funciones se han ampliado de forma significativa, pasando a constituir un centro de actividad y redistribución de la información, organizando programas interdisciplinarios de formación profesional continua.
Ref.: Prólogo. (Véase Fundación europea para el Patrimonio cultural, Fundación Europea para los Oficios del Patrimonio y Fundación Pro Venecia Viva)
Los Textos Fundamentales del Consejo de Europa aluden a un concepto específico de circulación de bienes, referido al movimiento de los elementos del patrimonio cultural producido entre los distintos países europeos y al control internacional que se debe ejercer sobre el mismo
Ya el Convenio Cultural Europeo, abierto a la firma en 1954, subrayaba, en su Artículo 4, que cada Parte Contratante deberá facilitar, en la medida de lo posible, la circulación y el intercambio de las personas, así como de los objetos de valor cultural.
En los dos Convenios existentes para la protección del patrimonio a r q u e o l ó g i c o, se aprecia la preocupación del Consejo de Europa por la
CIRCULACIÓN DE BIENES
circulación de los bienes que forman parte de dicho patrimonio. El primero de ellos, abierto a la firma en 1969, dedica sus Artículos 5 y 6 al cuidado que se debe establecer en la circulación de estos bienes, manifestando que cada Parte Contratante se compromete a facilitar la circulación de los bienes arqueológicos con fines científicos, culturales y educativos, añadiendo, en el artículo siguiente, que cada Parte Contratante se compromete a tomar las medidas de cooperación más oportunas para asegurar que la circulación internacional de los bienes arqueológicos no perjudique, de ninguna forma la protección del interés cultural y científico unido a estos bienes.
El Convenio del año 1992 dedica su Artículo 10 a la Prevención de la circulación ilícita de elementos del patrimonio arqueológico, haciendo que cada parte se comprometa a:
-Transmitirles el texto del presente Convenio (revisado). -No escatimar esfuerzos para asegurar el respeto por parte de dichos museos e instituciones hacia los principios establecidos en el párrafo 3.
* Restringir, en la medida de lo posible, el traslado de elementos del patrimonio arqueológico procedentes de descubrimientos incontrolados, excavaciones ilícitas o ilegalidades cometidas en excavaciones oficiales, a través de la educación, la información, la vigilancia y la cooperación.
En 1985, se elaboró y quedó abierto a la firma, el Convenio Europeo sobre las infracciones cometidas contra los Bienes Culturales, cuyo objetivo era establecer una normativa entre los distintos Estados, procurando la restitución de los bienes correspondientes. Se trata de un instrumento jurídico importante, que tiene como fin proteger los bienes culturales y controlar la circulación de los mismos. Desafortunadamente, este Convenio no ha entrado todavía en vigor por falta de un número suficiente de ratificaciones.
En 1992, la 3ª Conferencia Europea de los Ministros responsables del Patrimonio Cultural, celebrada en Malta, en su Resolución Nº3 sobre las prioridades de un proyecto paneuropeo para el patrimonio cultural, analizando la necesidad de establecer una cooperación técnica entre los Estados, se refiere a la circulación de bienes en el ámbito más amplio del conjunto del patrimonio cultural, subrayando que, en su programa actual, el Comité del Patrimonio Cultural (CC-PAT) debe desarrollar un programa de intercambio de información en materia de políticas del patrimonio mueble, conjuntamente con otras instituciones internacionales, con particular referencia a la prevención de la circulación ilícita de bienes culturales.
Posteriormente, en 1996, se ha considerado necesario redactar de nuevo un instrumento jurídico que contemplara este problema. En consecuencia, ha sido adoptada la Recomendación relativa a la protección del Patrimonio Cultural contra los actos ilícitos que trata de la urgencia en emprender una acción de control internacional que aplique medidas para luchar contra los distintos daños de que es objeto el patrimonio, entre los que se encuentra el tráfico ilícito de bienes culturales. El texto de la Recomendación precisa que deben perseguirse acciones a nivel internacional, especialmente en lo que se refiere a las medidas que se adopten para luchar contra el tráfico ilícito de obras de arte y contra el crimen organizado.
Este documento supone un análisis específico de prevención y reacción ante actos ilícitos, entre los que se encuentra la circulación ilícita de los bienes del patrimonio cultural europeo, hoy una de las mayores preocupaciones del Consejo de Europa.
Otra importante Recomendación es la relativa a las medidas para promover la conservación integrada de los Conjuntos Históricos compuestos de bienes inmuebles y bienes muebles, del año 1998, que, en su apartado dedicado a la protección, considera necesario, dado el incremento del tráfico ilícito de bienes culturales, una serie de medidas, entre las que se señalan:
o parte de un conjunto histórico protegido o separe una de sus partes
integrante de forma ilícita y deliberada, deberá ser objeto de sanciones graves conforme a lo previsto en la legislación de cada país.
CIRCULACIÓN DE BIENES
* Los poderes públicos deberían ordenar los gastos de la restitución y reposición del conjunto histórico o la parte integrante de este último a cargo del responsable, sea o no el propietario.
Ref.: Convenio Cultural Europeo para la protección del Patrimonio Arqueológico, Londres 1969.- Convenio Europeo sobre las infracciones cometidas contra los Bienes Culturales, Delfos 1985.-Convenio Europeo para la protección del Patrimonio Arqueológico (revisado), La Valette 1992.- 3ª Conferencia de Ministros responsables del Patrimonio Cultural, Malta 1992.- Recomendación (96)6 y (98)4.
(Véase Acto ilícito)
Este título, aunque no aparece definido, tiene una importancia fundamental, por representar un concepto básico para la adopción de una política de acción común en la salvaguarda e impulso de la cultura europea.
El Convenio Cultural Europeo, abierto a la firma en 1954, primer documento internacional en este ámbito que continúa siendo de indispensable referencia, exponía en su preámbulo que se había resuelto concluir dicho Convenio a fin de promover en los ciudadanos de los países miembros del Consejo, y de los otros Estados europeos que se adhieran al Convenio, el estudio de las lenguas, la historia y civilización de las otras Partes Contratantes, así como la civilización común a todos ellos.
Ref.: Convenio Cultural Europeo, París 1954.
Se trata de una actividad perteneciente al Programa de Formación del Consejo de Europa que tiene como objetivo hacer conscientes a los europeos en edad escolar de la gran diversidad cultural de Europa y, al mismo tiempo, sensibilizarles en el valor del conjunto de patrimonio cultural que poseen en común.
Las Clases pretenden llevar a cabo proyectos educativos globales, que reúnan el mayor número de disciplinas escolares en torno a un tema común. Ello exige una combinación de la enseñanza y la cultura, así como una coordinación de los responsables pedagógicos y los agentes culturales. Esta línea de actividad se considera un factor esencial para mejorar la tolerancia y la solidaridad, aumentando de este modo la comprensión mutua.
Tomando como referencia la experiencia de las Clases Europeas del Patrimonio y considerando esenciales las actividades pedagógicas realizadas en este ámbito -como medio privilegiado para dar sentido al futuro mediante una mejor comprensión del pasado-, el Consejo de Europa ha desarrollado ampliamente este asunto en la Recomendación relativa a la Pedagogía del Patrimonio, adoptada en 1998.
En el texto de la misma se define explícitamente la “clase europea del patrimonio” como una forma particular de pedagogía del patrimonio que implica intercambios escolares internacionales basados en un proyecto común y sobre temas en relación al patrimonio cultural; se desarrolla durante el curso escolar y supone el traslado sobre el terreno, fuera del marco habitual de la escuela; permite a los jóvenes -de cualquier nivel o tipo de enseñanza- descubrir las riquezas del patrimonio en su contexto y comprender la dimensión europea del mismo.
Ref.: Prólogo.- 3ª Conferencia Europea de los Ministros responsables del Patrimonio Cultural. Malta 1992.- 4ª Conferencia Europea de Ministros responsables del Patrimonio Cultural, Helsinki 1996.- Recomendación (98)5.
Este título aparece ya en el Convenio Cultural Europeo de 1954, que en su Artículo 6, apartado a, indica que: las propuestas relativas a la aplicación de las disposiciones del presente Convenio y las cuestiones concernientes a su interpretación, serán examinadas en las reuniones del Comité de Expertos Culturales del Consejo de Europa.
El Consejo de Europa, como organización internacional, tiene la facultad de crear Organos subsidiarios que den apoyo a la actividad de los Organos de carácter principal. Generalmente, éstos últimos -el Comité de Ministros y la Asamblea Parlamentaria- son los que hacen uso frecuente de dicha facultad, nombrando, en numerosas ocasiones, diferentes comités de expertos. Constituyen grupos de trabajo a los cuales se les encomiendan funciones como:
Ref.: Prólogo.- Convenio Cultural Europeo, París 1954.- Convenio para la salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico, Granada, 1985. Convenio Europeo para la protección del Patrimonio Arqueológico, La Valette 1992.
Es el órgano de representación estatal del Consejo de Europa, compuesto por los Ministros de Asuntos Exteriores de los 41 Estados miembros, que actúa en un marco de discusión política al más alto nivel.
Se reúne dos veces al año en sesión ordinaria, pero puede tener otras reuniones especiales o a título informal. Su Presidencia cambia cada seis meses, siguiendo el orden alfabético de los países miembros. El Comité cuenta con los Delegados de los Ministros, que se reúnen más frecuentemente -por lo menos una vez al mes-, se encargan de dirigir el programa de actividades del Consejo de Europa y aprueban su presupuesto.
COMITÉ DE MINISTROS DEL CONSEJO DE EUROPA
El Comité de Ministros posee una serie de atribuciones importantes, entre las que cabe resaltar las siguientes:
No obstante, aún poseyendo los poderes anteriormente descritos, se debe recalcar que el Comité de Ministros no tiene un verdadero poder de decisión sobre los Estados miembros.
Como en el caso del Comité para la Conservación Integrada del Patrimonio Cultural, este Comité está mencionado en el P r ó l o g o de los Textos Fundamentales, redactado por Patrick Malek Asghar, abogado, que expone cómo, en un principio, el programa del Consejo de Europa fue llevado a cabo y coordinado por comités intergubernamentales cuya composición reflejaba las grandes preocupaciones del momento, como por ejemplo el Comité de Monumentos y Sitios o el Comité para la Conservación Integrada del Patrimonio Histórico.
Dentro de los propios documentos, en la Carta del Patrimonio Arquitectónico, del año 1975, se manifiesta expresamente que la Carta fue elaborada por el Comité de Monumentos y Sitios.
Igualmente, en el Reglamento del Programa de Cooperación y Asistencia Técnica relativo a la conservación integrada del Patrimonio Cultural del año 1992, en su Nota Preliminar, en la que se realiza una síntesis de la historia del programa y del reglamento que lo regula, se hace referencia a este Comité, en el párrafo siguiente:
Preocupado por aportar una ayuda concreta a las autoridades nacionales, regionales o locales frente a las exigencias de la conservación integrada de su patrimonio cultural, el Comité de Ministros adoptó en 1973, en su sesión 225ª, un primer “Reglamento de asistencia técnica relativa a la conservación integrada del patrimonio cultural inmobiliario”, preparado por el Comité de Monumentos y Sitios del Consejo de Europa y corregido en 1979.
Así, se observa que este Comité tiene un importante cometido de asesoramiento, participando en la de elaboración de documentos.
Ref.: Prólogo.- Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico, 1975. Reglamento del Programa de Cooperación y Asistencia Técnica relativo a la Conservación Integrada del Patrimonio Cultural, Estrasburgo, 1994.
Es un órgano subsidiario del Consejo de Europa creado específicamente por su Consejo de Cooperación Cultural (CDCC) en 1990. Su cometido primordial es la puesta en marcha del Programa de Trabajo Intergubernamental en materia de Patrimonio Cultural.
Este comité dirige tres grandes áreas financiadas por el Fondo Cultural y por el Título IX del presupuesto ordinario del Consejo de Europa:
El trabajo que el Comité del Patrimonio Cultural está desarrollando en los últimos años es de suma importancia y ha dado como resultado, entre otros, la elaboración de un Informe sobre las Políticas de patrimonio cultural en Europa, que es un análisis previo imprescindible para la futura acción del Consejo de Europa en esta materia, como se ha puesto de manifiesto en la Conferencia de Helsinki de 1996.
Ref.: Prólogo.- Reglamento del Programa de Cooperación y Asistencia Técnica relativo a la conservación integrada del Patrimonio Cultural, Estrasburgo 1994.- 3ª Conferencia Europea de los Ministros responsables del Patrimonio Cultural, Malta 1992.- 4ª Conferencia Europea de Ministros responsables del Patrimonio Cultural, Helsinki 1996.
Este Comité aparece mencionado solamente en el Convenio Europeo sobre las infracciones cometidas contra los Bienes Culturales, abierto a la firma en Delfos el 23 de Junio de 1985, en cuyo Artículo 31 establece que: el Comité Europeo para Problemas Criminales del Consejo de Europa realizará el seguimiento de la aplicación del presente Convenio y hará cuanto sea necesario por facilitar un acuerdo amistoso de cualquier dificultad que pueda surgir de su aplicación.
Ref.: Convenio Europeo sobre las infracciones cometidas contra los Bienes Culturales, Delfos 1985.
Como en el caso del Comité de Monumentos y Sitios, este Comité está mencionado en el Prólogo de los Textos Fundamentales, que expone cómo en un principio el programa del Consejo de Europa fue llevado a cabo y coordinado por comités intergubernamentales cuya composición reflejaba las grandes preocupaciones del momento, como por ejemplo el Comité de Monumentos y Sitios
o el Comité para la Conservación Integrada del Patrimonio Histórico.
Dentro de los propios documentos, el Reglamento del Programa de Cooperación y Asistencia Técnica relativo a la Conservación Integrada del Patrimonio Cultural del año 1992, en su Nota Preliminar, realiza una síntesis de la historia del programa y del reglamento que lo regula, donde se menciona el presente Comité, explicando que el Comité para la conservación integrada del Patrimonio Histórico (CIPH) propuso una segunda enmienda
COMITÉ PARA LA CONSERVACIÓN INTEGRADA …
que fue adoptada por el Comité de Ministros en su 409ª sesión (18-26 Junio 1987). Este Comité tiene, por tanto, un cometido asesor y ha participado en la elaboración del mencionado Reglamento.
Ref.: Prólogo.- Reglamento del Programa de Cooperación y Asistencia Técnica relativo a la Conservación Integrada del Patrimonio Cultural, Estrasburgo 1994.
Es un órgano permanente del Consejo de Europa que está compuesto por los Ministros responsables del Patrimonio Arquitectónico de los Estados miembros. La Conferencia ofrece un marco de discusión política y cultural al más alto nivel.
Sus reuniones de Bruselas en 1969, Granada en 1985, Malta en 1992 y Helsinki en 1996 han sido fundamentales al adoptar Resoluciones dirigidas al Comité de Ministros, que proponen directrices para las actividades del Consejo de Europa aportando a éste un impulso decisivo.
A partir del año 1992 la denominación de Patrimonio Arquitectónico ha sido sustituida por la de Patrimonio Cultural, indicando así el concepto ampliado de patrimonio recogido y promovido por el Consejo de Europa y sobre el cual, trabaja la Conferencia en la actualidad.
Ref.: Prólogo.
Conferencia Europea de Ministros
(Véase Conferencia Europea de Ministros responsables
del Patrimonio Arquitectónico)
Conferencia Permanente de las Administraciones Locales y Regionales de Europa (Véase Congreso de las Administraciones Locales y Regionales de Europa. CALRE.)
Esta reconocida Conferencia internacional está citada solamente en los dos siguientes documentos de los Textos Fundamentales:
En primer lugar, en la Declaración de Amsterdam del año 1975, en la que se reconoce con gran satisfacción el compromiso mutuo de promover la cooperación y el intercambio dentro del ámbito de la cultura, contenido éste en el Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa adoptada en Helsinki en Julio de este mismo año.
En segundo lugar, se hace una alusión en la 3ª Conferencia de Ministros responsables del Patrimonio Cultural, celebrada en Malta en 1992, en la cual se reconoce la importancia de este organismo al afirmar los Ministros que manifiestan su apoyo a las iniciativas tomadas por el Consejo de Europa para
hacer participar a los Estados europeos no firmantes del Convenio Cultural Europeo y a los Estados no europeos participantes en el proceso de la CSCE, no solamente en la presente Conferencia ministerial sino también en algunos programas del CSCE en materia de cultura y patrimonio.
Ref.: Declaración de Amsterdam, 1975 y 3ª Conferencia de Ministros responsables del Patrimonio Cultural, Malta 1992.
Es un órgano consultivo creado a instancias del Consejo de Europa. Desempeña el cometido de portavoz de la democracia local. Sustituye, desde 1994, a la Conferencia Permanente de las Administraciones Locales y Regionales de Europa, y está compuesto por los representantes de dichas administraciones de los Estados miembros, distribuidos en sus dos cámaras. Dispone de comisiones especializadas en cultura y política urbana. Como su predecesora, la mencionada Conferencia, está sin duda llamado a ejercer una actividad importante en el ámbito del patrimonio cultural a medida que avanzan los procesos de autonomía administrativa, local y regional, en muchos de los Estados miembros.
Tiene capacidad para elaborar y adoptar Resoluciones sobre diferentes asuntos de interés dirigidas a las administraciones regionales y locales europeas en el ámbito del patrimonio cultural. Algunas de ellas, están consideradas también como textos fundamentales del Consejo de Europa.
Ref.: Prólogo.- Página Web del Consejo Europa (http://www.coe.fr)
En el conjunto de los Textos Fundamentales, se hace referencia a este Congreso solamente en una ocasión, en la Recomendación sobre la protección del Patrimonio Arquitectónico Rural, adoptada en el año 1989, en la que se recomienda aplicar a los edificios históricos los principios establecidos en la Carta Internacional para la Conservación y Restauración de Monumentos y Sitios, adoptada en Venecia en 1964, en la segunda reunión de dicho Congreso.
Ref.: Recomendación (89)6.
Se hace referencia a este Congreso únicamente en la Recomendación relativa a las acciones a emprender en ayuda de determinados oficios en peligro de desaparición, en el ámbito de la actividad artesanal, adoptada en el año 1981, por la cual se conoce que fue celebrado en Fulda (República Federal Alemana) en 1980, bajo los auspicios del Consejo de Europa y que trató de la necesidad de tomar medidas urgentes para la protección de los oficios artesanales que intervienen en la conservación del patrimonio arquitectónico.
Ref.: Recomendación (81)13.
CONGRESO SOBRE PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO …
Llamado también Congreso de Amsterdam, se celebró del 21 al 25 de Octubre de 1975 en dicha ciudad como culminación del Año Europeo del Patrimonio A r q u i t e c t ó n i c o, y acogió la Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico promulgada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, la cual reconoce que la arquitectura única de Europa es el patrimonio común de todos sus pueblos y declara la intención de los Estados miembros de cooperar entre ellos y con otros Estados europeos para protegerlo.
Del mismo modo, el Congreso afirmó que el patrimonio arquitectónico de Europa es parte integrante del patrimonio cultural de todo el mundo y reconoce con gran satisfacción el compromiso mutuo de promover la cooperación y el intercambio dentro del ámbito de la cultura, contenido éste en el Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa adoptada en Helsinki en Julio de este mismo año.
Dada la relevancia de esta reunión, se destacan aquí una serie de cuestiones básicas que el Congreso puso de manifiesto:
Al término de los debates del Congreso, se propusieron unas conclusiones y recomendaciones que se plasmaron en el texto de su Declaración, llamada Declaración de Amsterdam.
Ref.: Declaración de Amsterdam, 1975.
Este título constituye un concepto fundamental de la doctrina desarrollada por el Consejo de Europa en relación a la protección, conservación y puesta en valor del patrimonio cultural inmobiliario, posteriormente denominado, patrimonio arquitectónico. Aparece en múltiples ocasiones en el conjunto de los Textos Fundamentales, habiendo sido redactadas definiciones específicas de lo que se entiende por conjunto arquitectónico en los diferentes documentos, observando que su contenido ha evolucionado a lo largo de los años.
En el año 1968, la Resolución sobre la conservación activa de monumentos, conjuntos y sitios, ya aludía a este vocablo con los adjetivos de histórico y artístico, sin conectarlo explícitamente con el de arquitectónico.
De igual forma, en 1969, la 1ª Conferencia Europea para la salvaguarda y rehabilitación del Patrimonio Cultural Inmobiliario, reconoce expresamente como objetivo fundamental: La defensa y puesta en valor de los sitios y conjuntos de interés histórico artístico que forman parte de dicho patrimonio, tanto desde el punto de vista cultural, como el humano, social y económico.
En 1975, continúa el desarrollo del concepto conjunto arquitectónico en la Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico, que enuncia los principios de la conservación integrada y establece que dicho patrimonio está formado: no sólo por nuestros monumentos sino también por los conjuntos que constituyen nuestras ciudades antiguas y nuestros pueblos tradicionales, en su entorno natural o construido.
En el mismo año, la Declaración del Congreso de Amsterdam, dónde se proclamó la Carta anterior, en sus consideraciones básicas, afirma que: el patrimonio arquitectónico comprende, no sólo edificios aislados de calidad excepcional y el marco donde éstos se encuentran, sino todos los conjuntos, ciudades y pueblos con interés histórico o cultural.
CONJUNTOS ARQUITECTÓNICOS
La Resolución relativa a la adaptación de los sistemas legistalivos y reglamentarios a los requisitos de la conservación integrada del Patrimonio Cultural Inmobiliario, adoptada en 1976, delimita por fin el concepto en su apartado de definiciones: El término conjunto arquitectónico se refiere a la agrupación de construcciones urbanas o rurales que cumplan los siguientes criterios:
El Convenio para la salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico conocido como Convención de Granada- abierto a la firma en 1985, en su Artículo 1, define el patrimonio arquitectónico y establece que está formado por bienes inmuebles, entre los que se encuentran los conjuntos arquitectónicos, que son agrupaciones homogéneas de construcciones urbanas o rurales que destaquen por su interés histórico, arqueológico, artístico, científico, social o técnico, y que sean suficientemente coherentes para ser objeto de una delimitación topográfica.
Por último, la Recomendación relativa a las medidas para promover la financiación de la conservación, adoptada en 1991, en el Apéndice de la misma, contiene también un apartado de definiciones en el que se puede leer: Se entiende -por patrimonio arquitectónico- no sólo los monumentos, conjuntos arquitectónicos o sitios que estén legalmente protegidos o que tienen un interés prestigioso, sino también todos los conjuntos arquitectónicos, en medio urbano
o rural, que forman una entidad coherente por la homogeneidad de su estilo o por la huella histórica de los grupos humanos que allí vivieron.
Ref.: Resolución (68)12.- 1ª Conferencia Europea de los Ministros responsables de la Salvaguarda y Rehabilitación del Patrimonio Cultural Inmobiliario, Bruselas 1969Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico y Declaración de Amsterdam, 1975.-Resolución (76)28.- Convenio para la salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa. Granada, 1985.- Recomendación (91)6.
(Véase Conjuntos Históricos)
El concepto de conjunto histórico, como título específico, aparece por vez primera en la Recomendación relativa a las medidas para promover la Conservación Integrada de los Conjuntos Históricos compuestos de bienes inmuebles y bienes muebles, adoptada en 1998 por el Comité de Ministros.
Continuando con su evolución doctrinal respecto a la conservación integrada del patrimonio arquitectónico, el Consejo de Europa da un paso más allá en este nuevo documento, fijando su atención en la relevancia de estos conjuntos europeos que deben ser conservados manteniendo su total integridad, tanto de los edificios que los componen, como del patrimonio mueble que se encuentra vinculado a los inmuebles.
En el preámbulo de este texto se hacen una serie de consideraciones muy significativas al respecto que, pasamos a desglosar:
-El patrimonio mueble constituye una expresión irreemplazable de la riqueza y diversidad del patrimonio cultural europeo.
-El concepto de conjunto de interés histórico, arqueológico, artístico, científico, social, funcional o cultural no debe limitarse únicamente al componente arquitectónico, sino que implica el patrimonio mueble vinculado a estos edificios.
-Los propietarios -públicos y privados- se enfrentan a problemas específicos para mantener la unidad y garantizar la conservación de estos conjuntos, que dichos problemas requieren la colaboración del conjunto de la sociedad.
-La evolución del mercado del arte hace cada vez más difícil la conservación de los conjuntos mobiliarios, por una parte y, por otra, el valor comercial del patrimonio mueble -ubicado en el interior o exterior del inmueble- sobrepasa frecuentemente al del edificio al que está vinculado.
-Cada Estado debe crear las condiciones previas necesarias para la conservación de los conjuntos históricos, compuestos de bienes inmuebles y bienes muebles, en el respeto a los principios constitucionales y los derechos fundamentales relacionados con el derecho a la propiedad.
Por todo ello, se recomienda a los gobiernos de los Estados miembros que, como parte de su política general de conservación del patrimonio edificado, pongan en funcionamiento las medidas pertinentes que aseguren la protección de los conjuntos históricos compuestos de bienes inmuebles y bienes muebles.
La Recomendación -en el Apéndice- parte de la definición del concepto de “conjuntos históricos” como aquellos bienes que incluyen los elementos mobiliarios situados en el interior o exterior de un inmueble, que están unidos a éste por vínculos históricos, artísticos, arqueológicos, científicos, funcionales o culturales, dando a estos conjuntos una coherencia remarcable que debe ser preservada.
Asimismo, se establece la aplicación de una serie de medidas para el logro de la necesaria protección y conservación de estos conjuntos, entre las que podríamos subrayar como indispensables: -La obligación de cada Estado de establecer una legislación que garantice la
protección de los conjuntos históricos, cualquiera que sea su propietario. -La necesidad de crear un sistema de inventario o clasificación por parte del Estado, en el que participen los propietarios.
-Los propietarios -públicos o privados- del conjunto histórico tendrán la obligación de conservarlo tal y como haya sido definido en el momento de su clasificación o inscripción en el inventario.
-Cualquier proyecto de modificación que altere todo o parte de un conjunto histórico protegido deberá estar sujeto a la aprobación de la autoridad competente.
-Cualquier persona que adquiera un bien mueble, perteneciente a un conjunto protegido y que le ha sido vendido ilegalmente, deberá comunicarlo a la autoridad competente de su país.
-Los Estados deberán establecer sanciones graves para los responsables de robos, ocultación de objetos y sus consecuencias. -Se deben establecer medidas incentivadoras para los propietarios de conjuntos históricos.
-Las administraciones correspondientes deberían designar un departamento de coordinación entre las instancias responsables del patrimonio arquitectónico con las responsables del patrimonio mueble. Dicho departamento debería cumplir un cometido de consejo, soporte y asistencia ante los propietarios, ya sean éstos públicos o privados.
-Se debería, igualmente, establecer una autoridad de vigilancia que inspeccionara estos bienes y denunciara cualquier alteración de los mismos, así como pudiera exigir del propietario la realización de las obras de conservación necesarias para un conjunto histórico.
CONJUNTOS HISTÓRICOS
-Por último, se recomienda encarecidamente que las políticas de protección y conservación de los conjuntos históricos deben abordar a la vez su puesta en valor como elemento de identidad cultural y fuente de inspiración y creatividad para las generaciones futuras.
Ref.: Recomendación (98)4. (Véase Conjuntos Arquitectónicos)
Consejo de Cooperación Cultural
Este Consejo, conocido hasta 1992 bajo las siglas CCC y, a partir de entonces, por las de CDCC, está formado en la actualidad por representantes de los 47 Estados que se han adherido al Convenio Cultural Europeo.
Sus programas de trabajo se llevan a cabo a través del Comité del Patrimonio Cultural (CC-PAT), específicamente establecido para este fin.
La primera referencia que se hace a este Consejo se encuentra en la Resolución relativa a la reanimación de monumentos del año 1966, al aludir al Consejo de Cooperación Cultural (CCC), en el preámbulo: Habiendo tomado nota de la Recomendación 23 del CCC sobre Problemas planteados por la reanimación de los monumentos en su entorno estético y natural que tienen un interés cultural pero que ya no cumplen su función original.
En los últimos años, este Consejo ha ido tomando un protagonismo creciente a través del trabajo de su Comité del Patrimonio Cultural, como así se observa en los textos adoptados más recientes.
El Reglamento del Programa de Cooperación y Asistencia Técnica relativo a la conservación integrada del Patrimonio Cultural, del año 1992, en su Artículo 2 señala que el Comité del Patrimonio Cultural (CC-PAT), dentro del marco del Consejo de Cooperación Cultural (CDCC), es el responsable de la aplicación de dicho Programa. Anteriormente, a modo de introducción del Reglamento, existe una Nota Preliminar que especifica que el Programa de Cooperación y Asistencia Técnica es una actividad del Consejo de Europa que se gestiona en el marco del Fondo Cultural y del Consejo de Cooperación Cultural.
La 3ª Conferencia Europea de Ministros responsables del Patrimonio Cultural, celebrada en Malta en 1992, se refiere a dicho Consejo en la Resolución Nº1, sobre el patrimonio arqueológico, en la que recomienda al Comité de Ministros -entre otras cosas-invitar al Consejo de Cooperación Cultural (CDCC) a poner en marcha, incluso antes de la entrada en vigor del Convenio (para la protección del patrimonio arqueológico, revisado), un Plan Europeo de Arqueología, garantizado por el Comité del Patrimonio Cultural que comprenda una serie de acciones piloto, describiéndose a continuación estas acciones a emprender.
Por otra parte, en la misma Conferencia, la Resolución Nº2, relativa al marco institucional de una cooperación paneuropea para el patrimonio cultural, abierto a otras regiones del mundo, los Ministros europeos responsables del patrimonio cultural invitan al Comité de Ministros del Consejo de Europa a llevar a cabo una reforma de las estructuras y reglas de funcionamiento del CDCC y del Fondo Cultural con el objeto de responder mejor a los imperativos de una cooperación más amplia y disponer de instrumentos adaptados al nuevo cometido del Consejo de Europa. Y en la Resolución Nº3, sobre las prioridades de un proyecto paneuropeo para el patrimonio cultural, los Ministros reunidos piden al Comité de Ministros que invite al CDCC y a su Comité del Patrimonio Cultural a
desarrollar su programa de trabajo sobre las prioridades descritas en esta Resolución.
Por último, se debe señalar que la 4ª Conferencia Europea de Ministros responsables del Patrimonio Cultural, celebrada en Helsinki en 1996, hace referencia continua al Consejo de Cooperación Cultural y a la importancia de su trabajo. En la Resolución Nº1 relativa al patrimonio cultural como factor de construcción europea, los Ministros piden al Comité de Ministros del Consejo de Europa que invite al CDCC (Consejo de Cooperación Cultural) y a su Comité del Patrimonio Cultural a elaborar un programa de trabajo a medio plazo atendiendo a unos objetivos concretos dentro de las tres grandes áreas siguientes:
En la Resolución Nº2, relativa al patrimonio cultural como factor de desarrollo sostenible, apela del mismo modo al CDCC y a su Comité del Patrimonio Cultural a trabajar para alcanzar objetivos tan ambiciosos como:
Ref.: Prólogo.- Resolución (66)20.- 3ª Conferencia Europea de los Ministros responsables del Patrimonio Cultural, Malta 1992.- Reglamento del Programa de Cooperación y Asistencia Técnica relativo a la conservación integrada del Patrimonio Cultural, Estrasburgo 1992.- 4ª Conferencia Europea de Ministros responsables del Patrimonio Cultural, Helsinki 1996.
El Consejo de Europa se fundó el 5 de mayo de 1949, siendo actualmente, con sus 41 Estados miembros, la organización europea más extendida geográficamente.
El Artículo 1, apartado a) de su Estatuto, afirma que el fin del Consejo de Europa es lograr una unión más estrecha entre sus miembros para la salvaguarda y promoción de las ideas y principios que constituyen su patrimonio común, y para favorecer su progreso económico y social.
En el apartado b) del mismo se especifica que este fin debe alcanzarse, mediante los órganos del Consejo, a través del análisis de las cuestiones de interés común, la conclusión de acuerdos y la adopción de una acción común en los ámbitos económico, social, cultural, científico, jurídico y administrativo, así como la salvaguarda y el desarrollo de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales.
Se trata de una Organización internacional de carácter intergubernamental, en la que sus órganos no tienen poder de decisión obligatorio respecto a los Estados que la componen, no suponiendo para éstos, el haber entrado a formar parte de dicha organización, ninguna merma de su soberanía.
CONSEJO DE EUROPA
Se puede afirmar que es una Organización de fines generales ya que ha asumido funciones amplísimas de coordinación de actividades de los países miembros e incluso de otros países no miembros. Goza del poder de estipular tratados internacionales.
La estructura orgánica del Consejo, según su Estatuto, es básicamente sencilla. En ella se encuentran como órganos de carácter principal:
A éstos hay que añadir la Secretaría (Secretario General). Este tiene la misión capital de asistir a los otros órganos principales. Cabe también la posibilidad de crear órganos subsidiarios, facultad de la que se ha hecho amplio uso en el Consejo de Europa.
Recientemente, el cometido del Consejo de Europa ha sido apoyado y potenciado por las dos Cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros celebradas, en Viena en octubre de 1993 y en Estrasburgo en octubre de 1997, respectivamente.
Consejo para la Cooperación Cultural. (CCC) (Véase Consejo de Cooperación Cultural, CDCC )
En torno a este concepto, entendido en su sentido más amplio, gira gran parte de la actividad que, desde su fundación, ha desarrollado el Consejo de Europa en el ámbito del Patrimonio; ya que para llevar a cabo el objetivo primordial de protección y puesta en valor del Patrimonio Cultural Europeo, es necesaria su conservación y ésta se identifica como el conjunto de medidas que deben aplicarse para preservarlo y salvaguardar su futuro.
Es en el Convenio Cultural Europeo del año 1954 -pieza fundamental en el posterior desarrollo doctrinal del Consejo de Europa-, donde se abre el camino al concepto de la conservación en su significado más amplio, estableciéndose unos acuerdos concretos sobre la salvaguarda del patrimonio cultural.
De esta forma, en su Artículo 1 establece que: Cada Parte Contratante tomará las medidas apropiadas para salvaguardar su aportación al patrimonio cultural común de Europa, así como impulsar el desarrollo del mismo.
Añadiendo en su Artículo 5 que: Cada Parte Contratante considerará como parte integrante del patrimonio cultural común de Europa aquellos bienes que, estando bajo su control, representen un mayor valor cultural europeo. Tomará las medidas necesarias para salvaguardarlos y facilitar el acceso a los mismos.
En la Resolución relativa a la reanimación de monumentos adoptada en el año 1966, es cuando se inicia el uso explícito del término, afirmando que la conservación es una responsabilidad colectiva que no debe dejarse al cargo exclusivo del propietario.
Pero es quizás en la Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico, adoptada en 1975, donde se asume el término conservación en su aspecto más esencial, tal y como lo concibe y desarrolla posteriormente el Consejo de Europa, al reconocer el Comité de Ministros que el patrimonio arquitectónico, manifestación insustituible de la riqueza y diversidad de la cultura europea, es herencia común de todos los pueblos y que, en consecuencia, su conservación implica la solidaridad efectiva de los Estados europeos.
En la introducción del Convenio para la salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, abierto a la firma en Granada, en el año 1985 -documento de obligada referencia en este ámbito-, los Estados firmantes del mismo vuelven a utilizar el término conservación abarcando su amplio significado respecto a este patrimonio, al reconocer la importancia de llegar a un acuerdo sobre las directrices principales de una política común que garantice la c o n s e r v a c i ó n y puesta en valor del patrimonio arquitectónico.
En el año 1992, quedó abierto a la firma el Convenio Europeo para la protección del Patrimonio Arqueológico (revisado), en el cual, los Estados firmantes del mismo también hacen explícita la importancia de la conservación de este patrimonio al subrayar -en su introducción- que la responsabilidad de la protección del patrimonio arqueológico incumbe no sólo al Estado directamente afectado, sino también al conjunto de los países europeos, con el fin de reducir los riesgos de degradación y promover la c o n s e r v a c i ó n, favoreciendo los intercambios de expertos y la comparación de experiencias.
Por último, en la 4ª Conferencia Europea de Ministros responsables del Patrimonio Cultural, celebrada en Helsinki en 1996, en el propio título de su Declaración final, sobre la dimensión política de la conservación del patrimonio cultural en Europa, evoca claramente la importancia del término. Pero además, los Ministros vuelven a insistir en la consideración indispensable que se le debe dar a la conservación al estimar que los valores inherentes al patrimonio cultural, así como las políticas necesarias para su conservación, pueden contribuir de modo esencial a los fines de la democracia y al equilibrio del proyecto de desarrollo que persigue el Consejo de Europa.
Ref.: Convenio Cultural Europeo, París, 1954.- Resolución (66)20.- Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico, 1975.-Convenio para la salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico, Granada 1985.- Convenio Europeo para la protección del Patrimonio Arqueológico, La Valette 1992.- 4ª Conferencia Europea de Ministros responsables del Patrimonio Cultural, Helsinki 1996.
Desde 1968, el Consejo de Europa trata la cuestión sobre la necesidad de poner todos los medios que sean necesarios para la conservación del patrimonio cultural inmobiliario. Por ello, en el mismo año, se adoptó una Resolución sobre la conservación activa de los monumentos, conjuntos y sitios de interés histórico o artístico dentro del contexto de la ordenación del territorio, en la cual se analizan las medidas fundamentales que se deben establecer para conseguir esta conservación activa, cuyo significado se resume básicamente en el párrafo siguiente:
Comprometer a cada país miembro del Consejo -desde el comienzo de la elaboración de los planes de ordenación- en la realización de estudios concertados con la participación de expertos de todas las disciplinas vinculadas, con vistas a la integración de la preservación y rehabilitación de monumentos, conjuntos y sitios de interés histórico o artístico, en la planificación nacional, regional y local.
En 1969, la Conferencia Europea de los Ministros responsables del Patrimonio Cultural Inmobiliario, reitera la importancia de este nuevo enfoque en el tratamiento del patrimonio, considerando que: la toma de conciencia del valor social de este patrimonio, le confiere a éste una dimensión nueva que impone su conservación e integración activa en el modo de vida de los hombres.
CONSERVACIÓN ACTIVA
El concepto de conservación activa constituyó el inicio de lo que años más tarde, a partir de 1975, se ha denominado conservación integrada , término que apareció enunciado por primera vez en la Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico. Desde entonces, este nuevo concepto ha sido desarrollado por el Consejo de Europa, dando como resultado una doctrina europea sobre la conservación integrada del patrimonio cultural, vigente en la actualidad.
Ref.: Resolución (68)12.- 1ª Conferencia Europea de Ministros Responsables de la salvaguarda y rehabilitación del Patrimonio Cultural Inmobiliario, Bruselas 1969.
Este título aparece por vez primera de modo específico en el enunciado de la Recomendación relativa a la conservación continua del Patrimonio Cultural contra el deterioro físico debido a la polución y a otros factores similares, adoptada en 1997.
Si bien no se define en el citado documento, pueden extraerse algunas referencias del preámbulo que ayudan a delimitarlo conceptualmente. Entre los considerandos, se alude directamente al hecho de que en la actualidad no existe medio alguno de tratar y, por tanto, proteger los monumentos históricos de forma duradera y que, sólo un mantenimiento regular puede asegurar su conservación.
Con el fin de llevar a cabo las intervenciones necesarias para proteger el patrimonio arquitectónico se impone proceder a un análisis de los riesgos y a su gestión en el marco de un seguimiento sostenido y de una conservación continua.
En el apéndice de esta Recomendación se enuncian una serie de principios y directrices para establecer políticas generales que logren mitigar las causas del deterioro físico del patrimonio arquitectónico, llevando a cabo actuaciones de conservación continua. Previamente, debe constituirse un marco jurídico y administrativo adecuado para posteriormente, implantar una serie de medidas concretas de organización y programación, entre las que se encuentran:
Ref.: Recomendación (97)2.
Este concepto aparece citado en el Convenio para la protección del Patrimonio Arqueológico (revisado) de 1992, que es el documento esencial en relación a este patrimonio y que analiza con detenimiento las medidas que deben aplicar los Estados firmantes para llevar a cabo la conservación integrada del mismo. En el Artículo 5 se afirma que, cada Parte debe comprometerse a realizar
una conservación in situ de los elementos del patrimonio arqueológico que hayan sido encontrados durante la realización de obras correspondientes a planes de ordenación.
El Convenio, considera que esta medida es necesaria para:
Ref.: Convenio Europeo para la protección del Patrimonio Arqueológico (revisado), La Valette 1992.
Este título es esencial dentro del conjunto de los Textos Fundamentales, ya que corresponde a un concepto primordial que marca la política activa que el Consejo de Europa ha desarrollado, durante más de cuarenta años, en relación a la protección del patrimonio arquitectónico y arqueológico y su integración en la vida contemporánea.
Dicha política, ha conducido a la elaboración de una doctrina denominada por el Consejo de Europa de conservación integrada, cuyos principios se establecieron y definieron en el año 1975; en la Carta del Patrimonio Arquitectónico y en la Declaración del Congreso celebrado en Amsterdam. Los textos de estos dos documentos analizan detalladamente las cuestiones más urgentes que deben ser abordadas para llevar a cabo la protección y conservación integrada del Patrimonio Arquitectónico.
Un año después, en 1976, el Comité de Ministros adoptó la Resolución relativa a la adaptación de los sistemas legislativos y reglamentarios a los requisitos de la conservación integrada del patrimonio arquitectónico, dónde se recogen las citadas cuestiones y aparece, por vez primera, definido el término:
Se entiende por conservación integrada del patrimonio cultural inmobiliario, el conjunto de medidas que tienen como finalidad garantizar la perpetuación de dicho patrimonio, su mantenimiento en el marco de un entorno apropiado, ya sea creado por el hombre o por la naturaleza, así como su utilización y adaptación a las necesidades de la sociedad.
Estas medidas deben responder a dos objetivos fundamentales:
conjuntos arquitectónicos, asignándoles una función, posiblemente
CONSERVACIÓN INTEGRADA
diferente de la original, pero compatible con su dignidad, conservando, en la medida de lo posible, el carácter del entorno en que estén ubicados.
-La rehabilitación de edificios, en especial los destinados a vivienda, renovando sus estructuras internas y adaptándolas a las necesidades de la vida moderna, preservando al mismo tiempo sus elementos característicos de interés cultural.
De este modo, la restauración entra a formar parte del conjunto de medidas de la conservación integrada del patrimonio arquitectónico y este interesante concepto, formalmente expresado en 1975, con el fin de conseguir su plena integración en el sistema de vida de los ciudadanos, quedó concebido mediante la combinación acertada de dos tipos de acciones:
Esta Resolución enumera igualmente los principios de una política de conservación integrada, sintetizándolos en tres puntos:
En el año 1985, en el Convenio para la salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, en su Artículo 10, se estructuran los principios de la conservación integrada, que habían sido definidos en 1975. Asimismo, se establece que cada una de las Partes se compromete a adoptar aquellas políticas de conservación integrada, en relación con el Patrimonio Arquitectónico, necesarias para:
El aspecto económico de la conservación integrada se encuentra ampliamente analizado en la Recomendación relativa a las medidas apropiadas para promover la financiación de la conservación del Patrimonio Arquitectónico, adoptada en el año 1991, en la que se determina este aspecto de la conservación, afirmando -en el epígrafe destinado al objeto y definiciones de la recomendación- que: por c o n s e r v a c i ó n se entiende no sólo el coste de la ejecución material del mantenimiento y restauración, sino también -cuando proceda- los costes de explotación, gestión y reutilización.
Por otro lado, el Convenio Europeo para la protección del Patrimonio Arqueológico (revisado) y la Conferencia de Malta, donde aquél quedó abierto a la firma en 1992, hacen referencia expresa a la necesidad de llevar igualmente a cabo una conservación integrada del patrimonio arqueológico.
El Convenio dedica su Artículo 5 a dicha conservación, señalando que cada Parte se compromete a:
Por último, en 1996, en la Conferencia de Helsinki, los Ministros responsables del Patrimonio Cultural se declaran conscientes de la necesidad de ampliar y actualizar el concepto de conservación integrada del patrimonio, que viene promoviéndose desde 1975 por el Consejo de Europa, a fin de responder a los desafíos económicos y sociales de la Europa de hoy.
Ref.: Prólogo.-Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico y Declaración de Amsterdam, 1975.- Resolución (76)28.- Convenio para la salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa y 2ª Conferencia Europea de los Ministros responsables Patrimonio Arquitectónico, Granada 1985.- Convenio Europeo para la protección del Patrimonio Arqueológico y 3ª Conferencia de los Ministros responsables de Patrimonio Cultural, Malta 1992.- 4ª Conferencia Europea de Ministros responsables del Patrimonio Cultural, Helsinki 1996.
Este título, se refiere a un concepto de gran importancia práctica, en cuanto a que inicia la elaboración de una metodología aplicable tanto a la conservación del patrimonio actualmente existente, como a la del que permanentemente se está formando para el futuro.
La Recomendación relativa a la protección y conservación del Patrimonio Industrial, Técnico y de Ingeniería Civil en Europa adoptada en 1990, en el apartado destinado a las medidas para la protección y conservación, hace una llamada a la necesidad de establecer un criterio de selección de los elementos y conjuntos a proteger, o, lo que es lo mismo, establecer un orden de prioridades, habida cuenta de la magnitud de este patrimonio.
La exposición del problema, es la siguiente:
La envergadura y extensión del patrimonio técnico, industrial y de la ingeniería civil, así como su propia naturaleza, hacen necesario adoptar medidas especificas de protección y de conservación dentro del marco más amplio de las políticas del patrimonio. Sería imposible pretender proteger todas las construcciones técnicas o industriales existentes en Europa, incluso aunque tengan un cierto valor histórico o científico. Realizar una selección es más necesario en este caso que en cualquier otro sector del patrimonio. A veces, la mera localización de la construcción, la herramienta o el objeto, representa en sí misma una forma de conservación. Esta selección se deber hacer de forma que asegure una representación equilibrada de las distintas ramas de la producción técnica e industrial. También es importante reunir a propietarios y empresas en esta tarea.
Un año después, la Recomendación relativa a la protección del Patrimonio Arquitectónico del S. XX, en el apartado destinado a la protección de los elementos más significativos de este patrimonio, aborda igualmente el problema de la adopción de criterios de selección, disponiendo que: L a s autoridades responsables de la protección deberían adoptar criterios específicos basados en las siguientes consideraciones:
CONSERVACIÓN SELECTIVA
Ref.: Recomendación (90)20 y (91)13.
El presente título aparece únicamente en la Recomendación relativa a la conservación de los Sitios Culturales integrada en las políticas del paisaje, adoptada en 1995, y se ha considerado conveniente destacarlo por la actualidad que ha adquirido en los últimos años.
La Recomendación se refiere al mismo como la degradación del entorno, de forma que resulte ofensivo a la vista, y analiza las causas de la degradación, afirmando que existen diversos fenómenos que intervienen en la compleja relación que une al individuo con su entorno y que dan lugar a la degradación física y a la contaminación visual, a menudo irreversible.
Estas causas, pueden sintetizarse en los siguientes puntos:
Ref.: Recomendación (95)9.
Dentro del contexto del Consejo de Europa, es un tratado internacional que tiene carácter obligatorio solamente para los Estados que lo hayan suscrito, rigiéndose por el derecho internacional -Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969-. En consecuencia, no es un acto del Consejo de Europa, sino un acto multilateral de los Estados Partes del mismo.
Los Estados miembros del Consejo de Europa son libres de formar parte o no de un convenio, incluso aunque hayan participado en su elaboración, quedando normalmente abierto no sólo a la firma de los Estados miembros sino también a terceros Estados y a la Comunidad Europea.
El control de la aplicación de los convenios, en principio, está reservado a los propios Estados Partes de los mismos, conforme al derecho internacional general. No obstante, algunos convenios prevén un mecanismo ad hoc para el control, como el Comité de Ministros del Consejo de Europa u otro comité nombrado al efecto; este es el caso de los comités de expertos, encargados de controlar el Convenio para la salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa y el Convenio para la protección del Patrimonio Arqueológico revisado.
Cada tratado europeo recogido en la presente Recopilación contiene disposiciones denominadas cláusulas finales, que determinan las condiciones referentes a las formas de consentimiento de los Estados miembros del Consejo de Europa y de los Estados no miembros a quedar vinculados al convenio (ratificación, aceptación, aprobación o adhesión), la entrada en vigor, las reservas, su denuncia, etc. La adhesión de los Estados no miembros está, en principio, sujeta a una invitación del Comité de Ministros.
Ref.: Prólogo.
El Estatuto del Consejo de Europa establece, en su Artículo 1 apartado a), que el fin primordial de esta organización internacional es lograr una mayor unión entre sus miembros, especialmente a fin de salvaguardar y promover los ideales que son su patrimonio común. En el apartado b) afirma que este fin será perseguido por medio de los órganos del Consejo, a través del examen de las cuestiones que son de interés común, la conclusión de acuerdos y la adopción de una acción común en el ámbito económico, social, cultural, científico, jurídico y administrativo, así como la salvaguarda y el desarrollo de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales.
Estos fines, que implican la búsqueda de una cooperación multilateral entre los Estados, aparecen por primera vez, dentro de los Textos Fundamentales, en el Convenio Cultural Europeo, abierto a la firma en París, en 1954. Este documento ha pasado a ser el referente imprescindible de dicha cooperación en el ámbito cultural.
El Convenio recoge los conceptos fundamentales del citado Estatuto, para plasmarlos en este texto referido al ámbito cultural. En su introducción considera que:
A partir de 1954, progresivamente, importantes programas del Consejo de Europa, como es el de Cooperación y Asistencia Técnica, y otras relevantes iniciativas, como la de una cooperación paneuropea abierta a otras regiones del m u n d o, propuesta en la Conferencia de Malta de 1992 y desarrollada
COOPERACIÓN MULTILATERAL
posteriormente en la de Helsinki de 1996, han tenido como fin ampliar el marco de cooperación multilateral creado por el Consejo de Europa frente al reto del incremento progresivo del número de Estados miembros que sitúa la cooperación intergubernamental a una escala plenamente paneuropea.
Ref.: Prólogo.- Convenio Cultural Europeo, 1954.- 2ª Conferencia Europea de los Ministros responsables del Patrimonio Arquitectónico, Granada 1985.- Reglamento del Programa de Cooperación y Asistencia Técnica relativo a la conservación integrada del Patrimonio Cultural, Estrasburgo 1992.- 3ª Conferencia de los Ministros responsables del Patrimonio Cultural, Malta 1992.
(Véase Cooperación Paneuropea para el Patrimonio Cultural y Programa de Trabajo Intergubernamental)
Este título se corresponde estrictamente con el enunciado por la 3 ª Conferencia Europea de Ministros responsables del Patrimonio Cultural, celebrada en Malta en el año 1992, en su Resolución nº2, relativa al marco institucional de cooperación paneuropea para el patrimonio cultural, abierta a otras regiones del mundo.
Los Ministros consideraron que el marco de cooperación multilateral en el que Consejo de Europa ha trabajado, estaba ya especialmente preparado para adaptarse a las necesidades de una cooperación mayor, como consecuencia del incremento progresivo del número de sus Estados miembros, de la experiencia adquirida en el sector de la cultura y del medio ambiente, así como de su flexibilidad en los métodos de trabajo. Dicho marco permite también organizar una cooperación con los Parlamentos, las Administraciones locales y regionales y las organizaciones no gubernamentales.
Y, señalaron la conveniencia de una mejor coordinación de las actividades del Consejo de Europa y las Comunidades Europeas con el fin de sacar mayor partido a los recursos existentes y utilizarlos de modo concertado en beneficio de los programas sobre patrimonio.
En este mismo sentido, es interesante destacar la declaración realizada por los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la 1ª Cumbre del Consejo de Europa, celebrada en Viena en 1993, en la que expresaron su convencimiento de que la cooperación cultural, en la que el Consejo de Europa es un instrumento privilegiado -a través de la educación, los media, la acción cultural, la protección y valorización del patrimonio cultural, la participación de los jóvenes-, es esencial para la cohesión de Europa en el respeto a su diversidad. Nuestros gobiernos se comprometen a tomar en consideración las prioridades y directrices aprobadas por el Consejo de Europa, en sus respectivas cooperaciones bilaterales y multilaterales...
Esta doctrina, tan vinculada a los principios originales del Consejo de Europa establecidos en el Convenio Cultural Europeo del año 1954, ha estado igualmente presente en la Declaración de la Conferencia de Helsinki de 1996, sobre la dimensión política de la conservación del patrimonio cultural en Europa.
Por último, deben incluirse igualmente los extractos de otra declaración realizada recientemente, de nuevo en el mismo sentido, en la 2ª Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Estrasburgo en octubre de 1997:
Ref.: 3ª Conferencia de los Ministros responsables del Patrimonio Cultural, Malta, 1992.-1ª Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, Viena 1993.- 4ª Conferencia europea de los Ministros responsables del Patrimonio Cultural, Helsinki, 1996.- 2ª Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, Estrasburgo 1997.
(Véase Cooperación multilateral y Programa de Trabajo Intergubernamental)
Cooperación y Asistencia Técnica (Véase Cooperación y Consejo Técnico)
El Consejo de Europa desarrolla, desde hace años, un extenso programa de trabajo en materia de patrimonio cultural. Está dirigido por el Comité del Patrimonio Cultural (CC-PAT), dentro del marco del Consejo de Cooperación Cultural (CDCC) que reúne a los 47 Estados signatarios del Convenio Cultural Europeo.
El programa se distribuye en las siguientes tres grandes áreas:
El área de trabajo de Cooperación y Consejo Técnico se hace operativa a través del Programa de Cooperación y Asistencia Técnica. El objeto del programa es llevar a cabo proyectos de cooperación y asistencia técnica para las administraciones nacionales, regionales y locales que lo requieran, a fin de ayudar a resolver las cuestiones que se puedan plantear sobre la conservación integrada y puesta en valor de su patrimonio cultural. La actividad, se refiere a todo el conjunto del patrimonio, pero otorga una especial importancia a la planificación de los centros históricos, tanto de las ciudades como del medio rural. Se rige por el Reglamento del Programa de Cooperación y Asistencia Técnica relativo a la conservación integrada del Patrimonio Cultural, adoptado en Estrasburgo, en 1992.
La Cooperación y Asistencia Técnica consta de dos subprogramas específicos:
* Planes Específicos de Acción Fueron iniciados en 1993 con el fin de planificar y coordinar las intervenciones en patrimonio cultural de los nuevos Estados miembros del Convenio Cultural Europeo. Su principal objetivo es dar un tratamiento global a los problemas de la puesta en práctica de las políticas del patrimonio, insistiendo en la importancia que tiene el trabajo interdisciplinario y el interés de lograr un desarrollo sostenible. En 1996, la 4ª Conferencia Europea de Ministros, celebrada en Helsinki, en su Resolución nº2, relativa al patrimonio cultural como factor de desarrollo sostenible, vuelve a subrayar el cometido de estos Planes
COOPERACIÓN Y CONSEJO TÉCNICO
Específicos de Acción. Al invitar al CDCC y a su Comité del Patrimonio Cultural a establecer una metodología europea de gestión del patrimonio dentro del marco del desarrollo sostenible, poniendo de manifiesto la necesidad de abordar la problemática específica de las estructuras de inversión en determinados países que están en fase de transición hacia una economía de mercado, dentro del marco de los Planes Específicos de Acción y Programas de Cooperación Técnica y Profesional que promueve el Consejo de Europa.
En 1997, la Segunda Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Consejo de Europa, celebrada en Estrasburgo, recoge en el texto de la Declaración Final, que se ha considerado conveniente establecer un Plan de Acción, afirmando que este documento (...) pretende determinar las principales tareas del Consejo de Europa en los próximos años. Dentro del apartado IV del Plan de Acción se extrae, entre otros objetivos, el de la puesta en valor del patrimonio europeo, para lo cual se ha preparado el lanzamiento, en 1999, de la campaña “Europa, un patrimonio común”, que supondrá un trabajo de colaboración entre las administraciones, las instituciones educativas y culturales y el sector de la industria.
* Programas de Seguimiento Iniciados en 1994, su objetivo es dar apoyo a los esfuerzos realizados por las distintas autoridades competentes en la puesta en funcionamiento de estrategias y acciones recomendadas por las misiones de cooperación t é c n i c a. Estos programas se basan, en gran parte, en intercambios profesionales destinados a familiarizar a los especialistas de los países beneficiarios con las técnicas y métodos propuestos por los expertos del Consejo de Europa. Una vez iniciada la fase operativa, los programas se complementan con auditorías económicas, programas de revitalización económica y asistencia en el montaje financiero de los proyectos.
Ref.: Prólogo.- Reglamento del Programa de Cooperación y Asistencia Técnica relativo a la conservación integrada del Patrimonio cultural, Estrasburgo 1992.- Segunda Cumbre del Consejo de Europa, Estrasburgo 1997.
El Consejo de Europa, a través de diversos documentos, juzga que el patrimonio cultural, en el sentido más vasto del término, es una fuente potencial de puestos de trabajo considerable, especialmente, si se pone en relación con la conservación integrada del patrimonio, dada la multitud de aspectos que conforman las actuaciones enfocadas bajo esta filosofía de intervención. Precisamente por ello aparecen gran número de citas en los Textos Fundamentales que aluden a esta cuestión.
La Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico, adoptada en Amsterdam en el año 1975, señala que son insuficientes los arquitectos, técnicos y artesanos existentes para responder a las necesidades de la restauración, razón por la que considera necesario ampliar las facilidades para la formación e incrementar las perspectivas de empleo para gestores, técnicos y artesanos. (...) Por otra parte, se debe favorecer el desarrollo de los oficios artesanales en peligro de desaparición.
El mismo año, en la Declaración de Amsterdam, encontramos numerosas citas que se refieren a la creación de empleo en relación con la conservación del patrimonio. Así se pone de manifiesto que la política de ordenación regional (...) puede promocionar nuevas actividades y establecerlas en zonas de declive económico, a fin de frenar la despoblación y, por lo tanto, detener la degradación de los edificios históricos. (...) Las políticas de transporte y empleo, así como una mejor distribución de los focos de actividad urbana, pueden tener un importante impacto sobre la conservación del patrimonio arquitectónico.
Alude también a la implicación de los jóvenes en todas las tareas de conservación, así como destina un apartado a exponer que la conservación integrada requiere una promoción de los métodos, técnicas y oficios relativos a la restauración y a la rehabilitación, en que se especifica que las posibilidades de cualificación, las condiciones de trabajo, la remuneración, la seguridad del empleo y el estatus social deberían ser lo suficientemente atractivos como para incitar a los jóvenes a dedicarse a las disciplinas relacionadas con los trabajos de restauración y rehabilitación.
La Resolución relativa a la adaptación de los sistemas legislativos y reglamentarios a los requisitos de la conservación integrada del Patrimonio Arquitectónico, adoptada en 1976, recomienda que estas operaciones de conservación deben encargarse a profesionales debidamente cualificados, y que los jóvenes que garantizan su relevo en la profesión tengan la formación teórica y práctica adecuada.
Pero es, quizá, la Recomendación sobre las acciones a emprender en ayuda de determinados oficios en peligro de desaparición, en el ámbito de la actividad artesanal, de 1981, el primer documento en que se reflexione de un modo más profundo sobre la cuestión laboral. En ella se considera que los oficios artesanales constituyen un elemento distintivo común de las economías de los Estados miembros y se constata que el cambio de los gustos y el progreso tecnológico, aunque hayan tenido influencia en el desarrollo o transformación de ciertas actividades artesanales en cuanto a su adaptación a los nuevos requerimientos, ponen en peligro la existencia de una serie de oficios artesanales tradicionales, últimos depositarios de determinadas técnicas y habilidades manuales altamente cualificadas que han participado en la formación del patrimonio artístico y cultural de los países de Europa.
Por todo ello, las consideraciones de carácter económico y social justifican la adopción de medidas para apoyar y fomentar cualquier actividad artesanal que además, en determinados entornos, ayudan al crecimiento económico, a la absorción del desempleo y a salvaguardar la calidad de vida individual, a la vez que realizan una función insustituible en la vida social y cultural de la comunidad que las acoge.
Las medidas que se precisan para esta acción de protección varían de un lugar a otro. Su relación se compone en el apéndice de la recomendación.
El Convenio de Granada -para la salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa-establece, en su Artículo 10, que cada parte se compromete a adoptar políticas de conservación integrada que -entre otras finalidades-fomenten (...) la aplicación y el desarrollo de técnicas y materiales tradicionales, que obviamente, deben ser utilizadas por artesanos cualificados.
En la misma línea se sitúa el Artículo 16 que especifica el compromiso a
fomentar la formación en las diversas profesiones y oficios que intervienen en la conservación del patrimonio arquitectónico.
Por su parte, la 2ª Conferencia Europea de Ministros responsables del Patrimonio Arquitectónico, celebrada en Granada en 1985, en la Resolución Nº 2 relativa a la promoción del patrimonio arquitectónico en la vida sociocultural como factor de calidad de vida, pone de manifiesto la debida actuación para sacar partido al patrimonio cultural como recurso para el turismo, algo que redunda de modo obvio en la creación de puestos laborales o en la cada vez más frecuente realidad del autoempleo.
En la Nº 3, relativa al impacto económico de la conservación del patrimonio, se desglosan gran cantidad de citas referentes al impacto económico de la
CREACIÓN DE EMPLEO
conservación del patrimonio, casi todas relacionadas con el concepto del presente título:
materiales que garanticen la salvaguarda de las habilidades técnicas tradicionales. b) La apertura de perspectivas profesionales en el sector del trabajo manual. c) La puesta en valor del patrimonio arquitectónico como elemento de desarrollo económico de las regiones problemáticas. d) El establecimiento de industrias culturales para promover el interés por los monumentos históricos y crear empleo en el sector terciario y turístico.
En 1986 el Comité de Ministros adopta una nueva Recomendación relativa a la promoción de los Oficios Artesanales que intervienen en la conservación del Patrimonio Arquitectónico, en la que se contienen igualmente importantes consideraciones respecto a la creación de empleo.
Ya en los considerando hace alusión a que las políticas de restauración y rehabilitación sitúan a los oficios artesanales en la actualidad de la vida económica y social, y que éstos -además de ser parte importante del patrimonio europeo- conllevan, en su desarrollo, la creación de numerosos puestos de trabajo que demandan una mano de obra cada vez más cualificada, así como mejoras en la relación laboral.
Así las cosas, para asegurar el relevo de los artesanos que trabajan en actividades que intervienen en cualquiera de los aspectos requeridos por la conservación integrada, se considera necesaria una formación básica que combine teoría y práctica y por la que se concedan títulos apropiados acordes al nivel de calificación alcanzado. Además parece importante estimular el dinamismo en los oficios artesanales y facilitar la ejecución de contratos manteniendo el nivel de actividad de la empresas artesanales.
Por otra parte, se señala igualmente que las autoridades competentes deben ayudar a la supervivencia de las empresas de producción de materiales tradicionales, manteniendo la demanda y adoptando una política de información adecuada.
En 1989 se asumió la Recomendación sobre la protección puesta en valor del Patrimonio Arquitectónico Rural, cuyo apéndice considera de importancia activar la puesta en valor del patrimonio como factor primordial de desarrollo local mediante diversos mecanismos:
La Recomendación para la conservación de los Sitios Culturales integrada en las políticas del paisaje, del año 1995, establece las medidas específicas de conservación y evolución controlada en su Artículo 7 y, entre ellas, que se deben fomentar usos más apropiados de los sitios culturales mediante medidas incentivadoras que comporten un incremento de la inversión pública, a fin de apoyar a las economías locales y la creación de empleo , a través de (...) subvenciones a diversas empresas para fomentar el mantenimiento de las actividades existentes, especialmente de aquellas que participan en la conservación de los sitios culturales.
Por su parte, en la Conferencia de Helsinki del año 1996, los Ministros responsables del Patrimonio Cultural acordaron, respecto a la consideración de éste como recurso económico, que corresponde a las autoridades públicas de los Estados promover estrategias dinámicas de conservación que movilicen el potencial económico que el patrimonio representa para la regeneración urbana y el desarrollo rural. Esta aportación del patrimonio al relanzamiento del desarrollo local se apreciará, no solamente en los retornos inmediatos a la economía y en el empleo en numerosos sectores de actividad, sino también en una considerable serie de beneficios indirectos que favorecen al conjunto de la comunidad.
El mismo documento, en su Resolución Nº 2 sobre la consideración del patrimonio cultural europeo como un factor de desarrollo sostenible, solicita al Comité de Ministros del Consejo de Europa la ayuda necesaria para establecer una metodología europea de gestión del patrimonio -dentro del marco del desarrollo sostenible- que implique identificar la aportación del patrimonio a la creación de nuevas oportunidades de trabajo, teniendo en cuenta las experiencias alternativas de desarrollo local y los programas de regeneración urbana.
La importancia de la cuestión que nos ocupa lleva a que se solicite organizar por primera vez, bajo los auspicios del Consejo de Europa, la reunión de un grupo de trabajo interministerial europeo que incluya a los representantes de las administraciones responsables del Patrimonio, de Hacienda, de Trabajo y de Medio Ambiente, con el fin de sugerir directrices jurídicas y fiscales que impulsen la creación de empleo con relación al uso, mantenimiento y restauración del patrimonio edificado.
Ref.: Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico y Declaración de Amsterdam, 1975.-Resolución (76)28.-Recomendación (81)13.-Convenio para la salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa y 2ª Conferencia Europea de Ministros responsables del Patrimonio Arquitectónico, Granada 1985.- Recomendación (86)15, (89)6 y (95)9.- 4ª Conferencia Europea de Ministros responsables del Patrimonio Cultural, Helsinki 1996.